domingo, 13 de junio de 2010

tarea medicina

Hola:

Algo raro paso en mi blog.. pero no hay problema agradezco que por via e-mail me entregaron las tareas.. estamos en contacto.

saludos

44 comentarios:

  1. Equipo Dr. Guadalajara. Cardiología.

    Principio de confidencialidad:
    Se encuentra ubicado en el articulo segundo titulado “De los deberes del medico colegiado” en la sección 2.5 y dice que el medico debe de mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confinada en el ejercicio de la practica medica, salvo que los informes sean solicitados conforme a la ley.

    Requisitos para la práctica de la medicina:
    El medico titulado puede pasar por un proceso llamado de certificación y recertificación según sea el caso para obtener el aval de calidad ante el Consejo Nacional de Medicina General, es un tramite opcional pero que ha entrado en uso con la finalidad de tener médicos certificados y con un alto nivel de calidad.
    La certificación es el proceso mediante el cual se demuestra que un profesionista cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio de la medicina general.
    Por otra parte la recertificación, es el proceso mediante el cual se demuestra que un profesionista certificado previamente, posee los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para la práctica profesional de la medicina general, a través del cumplimiento de los mecanismos establecidos al respecto.
    Solo se necesita para aspirar en primera instancia a la certificación haber concluido la licenciatura y cubierto todos los requisitos de titilación.
    El Comité Normativo Nacional de Medicina General es el órgano promovido por el Consejo de Salubridad General para iniciar la regulación de los procesos de certificación de los médicos generales. Este Comité cuenta con el respaldo de la Secretaría de Salud, del Consejo de Salubridad General, de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, de la Academia Nacional de Medicina, de la Academia Mexicana de Cirugía y la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina.

    Responsabilidad social del medico:
    Es principalmente la de promover la salud, el médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal como institucional, cualquiera sea el ámbito de su trabajo. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de los ciudadanos. Debe de entre otras cosas brindar un servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social, siempre apegado a las normas de la sociedad. Debe de respetar las tradiciones, costumbres y culturas de los diversos grupos que conforman la población, debe de participar además activamente en el entorno social en la difusión cultural y de valores morales, debe de prestar sus servicios sin importar el estado económico del paciente y no debe de negarle dichos servicios a cualquier persona.

    ResponderEliminar
  2. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 1
    LA ÉTICA Y SU PALABRA/PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
    Capítulo III. Relaciones del médico con sus pacientes
    Artículo 13
    4. Las historias clínicas se redactan y conservan para la asistencia del paciente u otra finalidad que cumpla las reglas del secreto médico y cuente con la autorización del médico y del paciente.
    5. El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en las historias y la presentación con fines docentes de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación y uso son conformes a la deontología, siempre que se respete rigurosamente la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los pacientes.
    Capítulo IV.- Secreto profesional del médico
    Artículo 14
    1. El secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros.
    2. El secreto profesional obliga a todos los médicos cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio.
    3. El médico guardará secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que de él haya conocido en el ejercicio de la profesión.
    4. La muerte del paciente no exime al médico del deber del secreto.
    Articulo 15
    1. El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
    2. En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico es responsable de la totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que esto sea posible.
    Artículo 16
    1. Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos y restringidos límites y, si lo estimara necesario, solicitando el asesoramiento del Colegio, el médico podrá revelar el secreto en los siguientes casos:
    a. Por imperativo legal.
    b. En las enfermedades de declaración obligatoria.
    c. En las certificaciones de nacimiento y defunción.
    d. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas; o a un peligro colectivo.
    e. Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste permite tal situación.
    f. Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria.
    g. Cuando el paciente lo autorice. Sin embargo, esta autorización no debe perjudicar la discreción del médico, que procurará siempre mantener la confianza social hacia su confidencialidad.
    Artículo 17
    1. Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
    3. Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad de un médico
    4. Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no médica.
    5. El médico podrá cooperar en estudios de auditoría (epidemiológica, económica, de gestión…), con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente en particular.

    ResponderEliminar
  3. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 2

    EJEMPLO
    ARTICULO 38
    CONFIDENCIALIDAD MÉDICA
    Un análisis sobre el respeto a la intimidad del paciente y la protección de terceros
    Como es de público conocimiento, se ha detectado que en diversos Servicios de Salud del país personas a quienes se ha diagnosticado infección por VIH no han sido notificadas de este hecho, quedando, por consiguiente, al margen de una acción terapéutica disponible y reconocidamente eficaz. Esta situación se ve agravada por cuanto al desconocer su estado serológico, se incrementa el riesgo de que estas personas portadoras del virus aumenten la cadena de contagios.
    Los problemas recién descritos hacen necesario debatir sobre los conflictos que pudieran suscitarse entre la confidencialidad o secreto médico y otros bienes sociales, como son la salud del propio paciente y de terceros.
    Parece ser que, en ciertos casos, por un excesivo celo en proteger la debida confidencialidad, se ha vulnerado la obligación de proteger al paciente y a terceros y, en definitiva, a toda la sociedad, por la dificultad existente en combatir la pandemia del VIH/SIDA.
    Cuando nos referimos a la confidencialidad médica o al secreto profesional médico, debemos hacer precisiones que permitan resolver adecuadamente los conflictos que puedan producirse entre aquélla y otros bienes que los médicos debemos proteger.
    En primer lugar, debemos recordar que el secreto médico se fundamenta en el respeto a la intimidad del paciente, por cuanto éste revela información que no revelaría generalmente a otras personas y expone su cuerpo al examen del clínico de una manera que tampoco lo haría con otros. Todo ello, por la única razón de que esta información y exposición es de utilidad para la prevención o tratamiento de una enfermedad.
    En segundo término, es menester señalar que el garante de la confidencialidad de la información proporcionada por el paciente es, principalmente, el médico tratante, quien tiene la obligación de preservar el secreto profesional. Por extensión, todo el equipo que participa en la atención de un paciente debe cautelar la confidencialidad de la información que le es proporcionada.
    En este sentido, la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, considera datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como sus estados de salud físicos o psíquicos.
    La salvaguarda del secreto médico cobra especial relevancia respecto de terceros, interesados en acceder a información de pacientes, pero por razones distintas a la prevención y tratamiento de enfermedades. Tal es el caso, por ejemplo, de las empresas aseguradoras y de las instituciones financiadoras de atenciones médicas. Es importante recordar que como la principal responsabilidad de un médico tratante es la salud de su paciente, salvaguardar la confidencialidad de esa relación es para él prioritario, prioridad que se puede ir perdiendo en la medida que esa información recaiga en otros con responsabilidades y formaciones éticas distintas.

    ResponderEliminar
  4. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 3

    En tercer lugar, es preciso recordar que el secreto médico no es un principio de carácter absoluto. Así, el artículo 38 del Código de Ética establece una serie de excepciones al secreto médico, las que se fundamentan en la preeminencia de otros bienes, por sobre la confidencialidad de la información. Sin embargo, estas excepciones no se pueden aplicar “automáticamente”. Todas ellas requieren que el tratante realice “una adecuada deliberación”, antes de revelar cualquier información confidencial. Por ejemplo, si se trata de develar información de un paciente para evitar un perjuicio grave para terceros, no basta con que la mantención del secreto pueda ocasionar un daño a ese sujeto, sino que se debe analizar la clase de daño que podría suscitarse y si es posible evitarlo de alguna otra manera, que no exija la revelación de un dato confidencial.
    El Departamento de Ética del Colegio Médico tiene el deber de pronunciarse sobre los hechos recientemente acaecidos y proponer mejoras a las normas relacionadas con el VIH/SIDA. Estimamos que cualquier modificación que se efectúe, debe contemplar, a lo menos, los siguientes aspectos:
    1. Mantener los principios de confidencialidad y voluntariedad del examen para detectar el VIH, y escrituración del consentimiento informado del paciente.
    2. En caso de que el médico tratante estime necesario que una mujer embarazada se someta a examen para detectar VIH, será deber de ésta someterse a ese procedimiento.
    3. La consejería que se efectúe al paciente antes de efectuarse un examen para detectar VIH y después de diagnosticado el contagio deberá hacer presente a aquel la responsabilidad social que implica ser portador del virus.
    4. Establecer el deber del paciente que conoce su condición de portador de VIH abstenerse de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas e informar su situación al profesional de salud que corresponda cuando solicite algún servicio asistencial que pudiera implicar riesgo de contagio.
    5. Establecer el deber del paciente que se somete a examen de detección de VIH de concurrir a retirar los resultados de dicho examen en la fecha convenida.
    6. En caso de no concurrir el paciente a retirar los resultados del examen, y siendo éstos positivos, el laboratorio deberá comunicar esta circunstancia, en un plazo perentorio, al Servicio de Salud respectivo, con el objeto de que éste practique la notificación al paciente. Esta misma obligación recaerá en el médico cuando un paciente no concurra a tomar conocimiento del resultado del examen. El sistema de búsqueda y notificación que se establezca deberá garantizar la confidencialidad de la información. La búsqueda y notificación del paciente deberá también realizarse dentro del plazo que la ley o el reglamento establezcan.
    7. En caso de donantes de sangre a quienes se detecte contagio con VIH, es deber del Servicio respectivo hacer las gestiones necesarias para ubicar y comunicar este hecho a la persona afectada.

    ResponderEliminar
  5. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 4

    8. Si existen riesgos de contagio para terceros, se deben agotar todos los medios para que sea el propio paciente quien establezca medidas precautorias e informe, a los posibles afectados.
    9. Si el médico tratante tiene la razonable convicción de que agotadas las instancias de consejería el riesgo de contagio para terceras personas continúa existiendo y no es posible evitar con medidas alternativas, está en condiciones de revelarles la información necesaria, precisa y acotada, para intentar evitarlo, comunicando este hecho previamente al paciente.
    10. Si el médico tratante se encuentra en una situación de perplejidad, consideramos que la situación amerita ser presentada al comité de ética institucional que corresponda, o al Departamento de Ética del Colegio Médico.

    Finalmente, el Departamento de Ética debe precisar que el secreto profesional médico es parte constitutiva del acto médico y no un simple agregado. Así como una acción clínica estaría incompleta con la sola anamnesis, y sólo en casos excepcionales se podría considerar adecuado excluir un examen físico, solamente en situaciones de extrema y ponderada gravedad se justifica la revelación de un dato confidencial de un paciente. La acción médica debe ser siempre eficiente, confidencial y respetuosa de la dignidad del paciente. Lo uno no puede ir sin lo otro.

    RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO
    Artículo 4
    1. La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico.
    Artículo 5
    1. Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
    2. En situaciones de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el médico, éste no puede abandonar a sus enfermos, salvo que fuere obligado a hacerlo por la autoridad competente. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
    3. En caso de huelga, el médico no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes a quienes debe asegurar los cuidados urgentes e inaplazables.
    Artículo 6
    1. El médico ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.
    2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes.

    ResponderEliminar
  6. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 5

    EJEMPLO
    Artículo 5
    Declaración de la AMM sobre la Ética Médica en Casos de Catástrofes
    Adoptada por la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, Septiembre 1994, y revisada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, Octubre 2006
    1. La selección es una medida médica de dar prioridades en el tratamiento y administración basados en un diagnóstico rápido y un pronóstico para cada paciente. La selección debe hacerse de manera sistemática, tomando en cuenta las necesidades médicas, posibilidades de intervención y recursos disponibles. La reanimación y la selección deben hacerse simultáneamente. La selección de las víctimas puede plantear un problema ético debido a la desproporción entre los medios de tratamiento disponibles inmediatamente y la gran cantidad de víctimas con distintos grados de gravedad
    2. Idealmente, la selección debe entonces confiarse a médicos o equipos de médicos experimentados, autorizados, asistidos por un personal competente.
    3. El médico debe separar a los pacientes en categorías y luego atenderlos en el siguiente orden, con respeto por las normas nacionales:
    a. los pacientes recuperables en peligro de muerte deben ser atendidos de inmediato o cuyo tratamiento debe asegurarse en prioridad en las horas siguientes.
    b. los pacientes que no tienen la vida en peligro inmediato y que necesitan atención urgente, pero no inmediata, deben ser tratados después.
    c. los heridos leves que sólo necesitan atención simple pueden ser atendidos después o por personal de rescate.
    d. las personas en estado de shock que no necesitan tratamiento por lesiones físicas, pero que necesitan recuperarse o tomar un sedante, en caso que estén muy afectadas.
    e. los pacientes que necesitan más recursos terapéuticos que los disponibles y que sufren de lesiones muy graves, como radiaciones y quemaduras generales en grado irrecuperable o casos quirúrgicos complejos que necesitan una operación muy delicada y prolongada, lo que obliga a que el médico realice una selección entre los pacientes. Estos pacientes pueden ser clasificados como casos de "urgencias sobrepasadas".
    f. Como los casos pueden evolucionar y cambiar de categoría, es indispensable que la persona a cargo de la selección realice una evaluación regular.
    4. Los siguientes puntos se aplican al tratamiento de urgencias sobrepasadas:
    a. Es una actitud ética para el médico no insistir a cualquier costo y tratar a personas en urgencias sobrepasadas y así desperdiciar recursos escasos necesarios para otras víctimas. La decisión de no tratar a una persona herida, por las prioridades que establece la catástrofe, no puede ser considerada como una falta en la ayuda a una persona en peligro de muerte. Es justificado cuando se intenta salvar la máxima cantidad de personas. Sin embargo, el médico debe tener compasión por esos pacientes, ayudarlos y respetar su dignidad, por ejemplo, aislándolos y dándoles calmantes apropiados.
    b. El médico debe actuar conforme a las necesidades de los pacientes y a los recursos disponibles. El médico debe organizar sus prioridades para tratamientos que salven el máximo de vidas y limitar la morbilidad al mínimo.

    ResponderEliminar
  7. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 6

    RELACIONES CON LOS PACIENTES
    1. Al seleccionar a los pacientes que pueden ser salvados, el médico debe considerar sólo el estado médico y no debe tomar en cuenta ninguna consideración basada en criterios no médicos.
    2. Los sobrevivientes de una catástrofe tienen derecho al mismo respeto que otros pacientes y el tratamiento más apropiado disponible debe ser aplicado con el consentimiento del paciente. Sin embargo, debe reconocerse que en una catástrofe puede no haber suficiente tiempo para que el consentimiento informado sea una posibilidad realista.
    CONSECUENCIAS DE UNA CATASTROFE
    1. El médico debe respetar las costumbres, ritos y religión de los pacientes y mantener su imparcialidad.
    2. Si es posible, se debe informar sobre las dificultades en terreno y la identificación de los pacientes para hacer un seguimiento médico.

    MEDIOS DE COMUNICACION Y TERCEROS. El médico tiene el deber con su paciente de ser discreto y asegurar la confidencialidad cuando enfrente a terceros y debe ser cauto y objetivo y actuar con dignidad en relación al clima emocional y político que se vive en las situaciones de catástrofes. Esto implica que el médico puede restringir la entrada de periodistas a los establecimientos de salud. Las relaciones con los medios de comunicación siempre deben estar a cargo de personal con formación apropiada.


    REQURIMIENTOS PARA QUE EL MÉDICO EJERZA SU PROFESIÓN
    Capítulo III. Relaciones del médico con sus pacientes
    Artículo 9
    1. Cuando el médico acepta atender a un paciente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegará al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello con la debida antelación al paciente o a sus familiares y facilitará que otro médico, el cual transmitirá toda la información necesaria, se haga cargo del paciente.
    2. El médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o el tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible de las consecuencias que puedan derivarse de su negativa.
    4. El médico en ningún caso abandonará al paciente que necesitara su atención por intento de suicidio, huelga de hambre o rechazo de algún tratamiento. Respetará la libertad de los pacientes competentes. Tratará y protegerá la vida de todos los aquellos que sean incapaces, pudiendo solicitar la intervención judicial, cuando sea necesario.
    Artículo 10
    4. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo el médico le proporcionará información suficiente y ponderada a fin de obtener, preferentemente por escrito, el consentimiento específico imprescindible para practicarlas.
    5. Si el enfermo no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, estar incapacitado o por la urgencia de la situación, y resultase imposible obtenerlo de su familia o representante legal, el médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.
    6. La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez.

    ResponderEliminar
  8. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 7

    Capítulo V.- Calidad de la atención médica
    Artículo 20
    1. El médico debe disponer de libertad de prescripción y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.
    Capítulo VI.- De la reproducción humana
    Artículo 24
    1. Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes.
    2. El médico únicamente podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos. Se prohíben las intervenciones dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas a una enfermedad y las que traten de introducir cualquier modificación en el genoma de los descendientes.
    3. Salvo en los casos que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo, el médico no utilizará técnicas de asistencia a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.
    Capítulo VII.- De la muerte
    Artículo 27
    1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.
    2. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables.
    Capítulo VIII.- Del trasplante de órganos
    Artículo 28
    2. Para la extracción de órganos y tejidos procedentes de cadáveres al menos dos médicos comprobarán el fallecimiento del paciente, de acuerdo con los datos más recientes de la ciencia. Estos médicos serán independientes del equipo responsable del trasplante y redactarán por separado sus correspondientes informes. Los médicos encargados de la extracción comprobarán por todos los medios a su alcance que el donante no expresó, por escrito o verbalmente, su rechazo a la donación.
    3. Para la realización de trasplantes de órganos o tejidos procedentes de sujetos vivos, dos médicos certificarán que la donación no afecta al estado general del donante. El médico responsable de la extracción se asegurará del libre consentimiento del donante y de que no haya mediado violencia coacción, presión emocional, económica o cualquier otro vicio en el consentimiento.
    4. La donación entre sujetos vivos nunca es exigible, moral ni legalmente.
    Capítulo IX.- Experimentación médica sobre la persona
    Artículo 29
    3. Deberá recogerse el consentimiento libre y explícito del individuo sujeto de experimentación, de quien tenga el deber de cuidarlo en caso de que se a menor o incapacitado. Previamente se le habrá informado de forma adecuada de los objetivos, métodos y beneficios previstos del experimento, así como de los riesgos y molestias potenciales. También se le indicará su derecho a no participar en la experimentación y a retirarse en cualquier momento, sin que por ello resulte perjudicado.

    ResponderEliminar
  9. EQUIPO MARIE CURIE

    PARTE 8

    EJEMPLO:
    1. Es imprescindible que el paciente firme el Consentimiento Informado, que es un documento médico-legal en el cual se establece que el paciente autoriza la realización de un procedimiento médico como por ejemplo una cirugía, del cual se le han explicado todos los riesgos que puede conllevar, de esta manera el médico se ampara en la ley para realizar su profesión médica y no incurre en ninguna falta a su ética ni ante la ley. Una vez firmado el consentimiento informado el médico puede proceder a hacer lo que le corresponde, sin embargo si no es firmado en muchos casos no puede actuar aún en contra de su ética.
    2. Un niño de 8 años sufre un accidente y no hay familiares ni representantes legales que puedan avalar una transfusión sanguínea, es necesario actuar de inmediato o las consecuencias pueden ser peores por lo tanto constituye una urgencia médica por lo cual el médico puede actuar según su conciencia médica, aunque no haya un Consentimiento firmado que la autorice. Lo primordial es salvar la vida del niño, el médico puede ampararse en la ley para evitar consecuencias en su profesión.

    ResponderEliminar
  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  11. Equipo: Hipocrates
    tarea:Codigo de etica de los medicos
    LEY 23 DE 1981
    CAPITULO V. DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
    ARTICULO 46. Para ejercer la profesión de médico se requiere:
    a) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional;
    b) Registrar el título ante el Ministerio de Salud;
    c) Cumplir con los demás requisitos que para los efectos señalen las disposiciones legales.


    Código de ÉTICA
    DE LOS
    PROFESIONALES DE LA MEDICINA

    DE LOS COMPROMISOS DEL PROFESIONISTA MÉDICO

    Artículo 2°.- El profesionista Médico debe poner todos sus conocimientos científicos habilidades y destrezas en el desempeño de su profesión.

    Artículo 3°.- El profesionista Médico debe conducirse con honradez, integridad, justicia, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión médica.

    Artículo 4°.- El profesionista Médico solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

    Artículo 5°.- El profesionista Médico debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.

    Artículo 6°.- El profesionista Médico debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.

    Artículo 7°.- El profesionista Médico no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.

    Artículo 8°.- El profesionista Médico debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.

    Artículo 9°.- El profesionista Médico debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.

    Artículo 10° - El profesionista Médico debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista Médico de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.

    Artículo 11°.- El profesionista Médico debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

    Artículo 12°.- El profesionista Médico al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

    Artículo 13°.- El profesionista Médico deberá evaluar todo trabajo profesional realizando desde una perspectiva objetiva y crítica.

    ResponderEliminar
  12. Continuación equipo Hipócrates
    CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA
    CAPITULO I
    PRINCIPIOS
    Art. 1º Definición
    El Código de Ética y Deontología Médica es el conjunto de normas que atañen al médico en su relación con el paciente, la sociedad y su entorno, en el ejercicio de su profesión.

    Art. 2º Ámbito de aplicación
    Los principios, deberes y ordenamiento que impone este código, son de cumplimiento obligatorio para todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera sea la modalidad de práctica. La condición de empleado al servicio de una institución pública o privada no exime al médico de ninguno de los deberes, responsabilidades y derechos contemplados en las normas del Colegio Médico de Bolivia, ni del presente Código.

    Art. 3º Ejercicio de la medicina
    El ejercicio de la Medicina implica responsabilidad profesional y compromiso moral, individual y colectivo de los médicos con las personas y con la sociedad, e impone deberes ineludibles, cuya contravención dará lugar a sanciones.

    Art. 4º Principios del ejercicio médico
    La actuación profesional del médico se ajusta a los siguientes principios:
    1. Respeto a la vida.
    2. Respeto a la persona, a la familia y a la colectividad.
    3. Reconocimiento de las propias capacidades y limitaciones.
    4. Aceptación de responsabilidades por el acto médico.

    Art. 5º Proyección de la conducta del médico
    Dentro de los principios enunciados, la conducta del médico se proyecta en:
    1. El paciente y su familia.
    2. La colectividad.
    3. Sus colegas de profesión.
    4. El personal de salud.
    5. La Institución donde ejerce.
    6. El Colegio Médico
    Art. 6º (Conducta personal del médico)
    El médico al margen del ejercicio profesional, debe observar una conducta personal honorable, decorosa, considerada y respetuosa, acorde con la majestad e imagen de su profesión.

    COMENTARIO.

    En si al buscar en la red se encuentran diversos archivos que indican ser el Código de Ética de los médicos, y cada uno de ellos era diferente y eran aplicados aún así en diferentes entidades del mismo país, y en este caso para poder realizar el trabajo nos enfocamos en diversos artículos que nos brindaron la información necesaria para establecer los tres puntos que se requirieron. Para poder hablar de los requerimientos que se necesitan para ejercer la profesión en los códigos de ética no nos indican estos pero se encontró una ley en la que mencionaba que se necesita contar con el título de médico, expedido por una universidad que avale que se curso con la licenciatura de manera correcta. Y como en los códigos de ética no encontramos un apartado así que explicará los requerimientos como tal manejamos los deberes del médico como tales, en este caso se puede mencionar que ya el médico al haber concluido con su educación, puede él ejercer la profesión pero es siempre teniendo en cuenta que debe de aplicar la ética. Esto lo hace respetando a sus pacientes, tratándolos de manera en que el ponga en práctica sus valores como honestidad, respeto, tolerancia, discreción, justicia, integridad, y tomando en cuenta los derechos de ellos. Debe de ejercer su profesión sin importar de qué persona se trate el que requiera de sus servicios. Debe siempre dar lo mejor de si mismo, contar con los conocimientos que se necesiten, así tenga que sacrificar sus horas de descanso, el siempre debe de estar preparado, y cuando esto no sea posible el debe saber reconocer que en manos de otro médico su paciente estará mejor. Siempre pensar en dar un beneficio, y no encontrar solamente en la práctica médica un negocio. Es importante primero pensar en el paciente y después en los propios beneficios.

    ResponderEliminar
  13. Continuación equipo Hipócrates
    El apartado “principio de confidencialidad; De acuerdo al Código de Ética Medico, se encuentra en:
    CAPÍTULO II

    De los deberes del profesionista

    Articulo 6o
    El médico tiene la obligación de guardar confidencialidad acerca de toda la información relativa a las condiciones clínicas de su paciente.

    Ejemplo:
    Un medico tiene un paciente masculino con diagnostico de SIDA, el paciente pide al médico guardar como secreto su patología, pero en la anamnesis el paciente refiere ser casado, pero con prácticas sexuales promiscuas; por lo que el médico a pesar de que su ética le dice que debe guardar confidencialidad relativa al paciente, siente una gran necesidad de alertar e informar a su conyugue pues corre un alto riesgo de padecer esta patología, pues el SIDA es una ETS. Así el médico prefiere presionar al paciente para contarle la verdad a su esposa, explicándole el riesgo que corre la esposa ó de otra manera si el paciente no accede el médico su ética también le exige prevenir o actuar al saber de enfermedades de alto riesgo como es el SIDA.

    ResponderEliminar
  14. Continuación equipo Hipócrates
    Capítulo III - RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO DE PROMOVER LA SALUD
    Artículo 5 - El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal como institucional, cualquiera sea el ámbito de su trabajo. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de los ciudadanos.
    Artículo 6 - El médico sabe que el deterioro del ambiente humano repercute directamente en la salud de los miembros de la sociedad; por eso brindará sus conocimientos y su arte para que tanto sus pacientes como la sociedad en general se hagan responsables de preservar los bienes de la naturaleza que pertenecen a todos.
    Artículo 7 - Como parte de un equipo colaborará con la búsqueda de toda morbilidad e investigación éticamente aceptable, que redunde en una mejor atención primaria de la población
    Artículo 8 - El médico denunciará el ejercicio de la medicina por parte de personas ajenas a la profesión. Su asociación para ampararles en ella es una falta de ética grave. No debe delegar a otros atribuciones exclusivas de la profesión médica.
    Artículo 9 - Todo médico tiene obligación de atender en condiciones físicas y psíquicas adecuadas. Es un grave perjuicio para la salud pública que el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias.
    Artículo 10 - El médico debe distinguir con prudencia entre hechos científicamente comprobados, valores éticos universales y sus opiniones o convicciones personales, en la medida de su importante influencia en el pensar y el sentir social. De igual manera, deberá evitar ser utilizado por los poderes sociales para sugestionar o manipular a terceros.
    Artículo 11 - La elección de la medicina como profesión implica asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico responderá generosamente ante necesidades extraordinarias como catástrofes, accidentes, epidemias, conflictos bélicos, etcétera, que le exijan entrega y dedicación más allá de su práctica habitual.
    Artículo 12 - El médico debe buscar los mejores medios de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes. Deberá buscar responsablemente el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos en las instituciones donde trabaja, evitando todo despilfarro o negligencia en la administración de recursos destinados al mayor número posible de pacientes y denunciando y oponiéndose como ciudadano a todas aquellas situaciones en que esto resulte de la malversación o la mala distribución de los bienes sociales.
    Artículo 13 - La colectividad médica debe velar por una adecuada educación médica continua, que incluya la formación en ética médica.

    Conclusión
    Este apartado nos dice que debemos llevar acabó obligaciones que tenemos con la comunidad, para poder ayudar a los demás y que tenemos que ayudar en cualquier situación en esta a demás.

    ResponderEliminar
  15. Confidencialidad:
    La Comisión Nacional de Bioética, en su Código de Bioética para el personal de salud. Capitulo III. El enfermo como centro de interés de la bioética. Articulo 18: “Todo paciente tiene derecho a que se le respete su privacidad cuando proporciona información al prestador de servicios, cuando se comunica con sus familiares o cuando su pudor así lo exige. Las instituciones de salud deben contar con los medios para que este precepto se cumpla y el personal cuidará que no se quebrante.”
    En el Código Internacional de Ética Médica, en el apartado de los Deberes de los Médicos hacia los Enfermos: “EL MEDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.”
    El Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia, A.C. en su Anexo titulado: Código de ética para el ejercicio profesional del medico colegiado en México Sección 2.5: “El médico colegiado debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confiada en el ejercicio de su especialidad, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.”
    Ejemplo.
    Un paciente de sida que acude a consulta y pide al medico no decir nada a sus familiares, para evitar problemas intra-extra familiares posteriores. El medico tiene la obligación de guardar el secreto aunque la situación sea adversa, el paciente deposita toda su confianza y espera que este no lo defraude. Pos otra parte debe alertar a sus colegas que estarán en contacto con el paciente para evitar accidentes y salvaguardar la salud de estos, siempre no rompiendo con la confidencialidad del paciente.

    ResponderEliminar
  16. Requisitos para profesar la medicina:
    El médico debe ser un ejemplo para la sociedad con la que convive y también un pilar para su desarrollo, no solo en el ámbito sanitario, sino en varios aspectos del desarrollo de sus pacientes. Debe ser objetivo, imparcial y con mente fría para todas las situaciones, cumplir con sus pacientes y no involucrarse más allá de cierto punto que ponga en riesgo la relación medico paciente, y principalmente, nunca negar la atención a los que la necesiten, sin importar la condición económica, social, raza, preferencias sexuales y todo tipo de discriminación.
    El médico debe mantener siempre las más altas normas de conducta profesional. No debe permitir dejarse influir por meros motivos de beneficio personal.
    Se condenan como no éticas las siguientes prácticas:
    a) Cualquier auto propaganda, excepto la expresamente autorizada por el Código Nacional de Ética médica.
    b) Tomar parte en cualquier plan de cuidados médicos en el que el médico no tenga independencia profesional completa.
    c) Recibir dinero en relación con servicios prestados a un paciente, al margen de los honorarios profesionales adecuados, o pagar cualquier cantidad en las mismas circunstancias sin el conocimiento del paciente.
    Por otro lado cuando el médico es requerido para que preste declaración o certifique, sólo debe manifestar lo que pueda verificar.
    El médico siempre debe tener en mente la importancia que posee preservar la vida humana desde la concepción. El aborto terapéutico sólo debe realizarse si lo permiten la conciencia del médico y las leyes nacionales. Debe a su paciente lealtad completa y todos los recursos de su ciencia.
    Siempre que un examen o un tratamiento se escapen a su capacidad, debe solicitar la ayuda de un colega con los conocimientos necesarios.
    El médico también debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se le ha confiado y sobre lo que conoce debido a la confianza que ha depositado en él. Por otro lado está obligado a proporcionar el tratamiento necesario en caso de urgencia, a menos que se asegure que será proporcionado por otros.
    Ejemplo:
    Un paciente, que llega a la clínica mas cercana de su pueblo, después de atravesar ríos, caminar durante 3 horas, y no haber comido nada en el recorrido, llega con el doctor, pero el ya acabo su turno, y le dice que regrese mañana.
    Moralmente, estamos obligados a atender al paciente debido al gran esfuerzo que hizo para llegar y merece un poco de sacrificio por nuestra parte.

    ResponderEliminar
  17. Responsabilidad social del medico:
    Responsabilidad Profesional. Calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.
    El médico tiene una responsabilidad, primero ante su propia conciencia, esto es, su responsabilidad moral, pues es la conciencia la instancia ante la cual tiene que rendirle cuentas de sus acciones. Un individuo sabe cuándo ha actuado bien o cuándo ha hecho algo malo; en este último caso tendrá sentimiento de culpa.
    El médico también tiene una responsabilidad social, es decir, está obligado a responder ante los demás, en virtud de que su actuación o no actuación necesariamente tiene determinadas implicaciones en su entorno, en las demás personas con las que interactúa. La responsabilidad social del médico es lo que la sociedad, su comunidad, espera como res puesta a sus actuaciones. Si hay aprobación, las manifestaciones de satisfacción y de aceptación social le darán “el buen nombre” y la fama; de lo contrario, si hay reprobación de su actuación, el castigo será el “reproche social”, el desprestigio o la mala fama.
    En el momento en que el médico, por su actuación o no actuación, cometa un hecho ilícito que se constituya como delito, esto es, que haya violado las normas jurídicas al producir un daño con su conducta, daño que lesione bienes jurídicos tutelados, en ese momento tendrá que responder legalmente, ya sea en el terreno penal, civil, laboral y/o administrativo.

    Medios para la mala práctica medica:
    • Defectuoso examen del paciente.
    • Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
    • Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.
    • Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
    • Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.

    Ejemplo:
    Un medico debe ser siempre cuidadoso en su plactica medica debe dar a sus pacientes un diagnostico correcto, un tratamiento eficaz y seguro, no debe lucrar con las personas, debe estar consciente de que no todas las personas tienen los mismos recursos para pagar un buen tratamiento, atender a todo paciente y a la hora que se necesite, respetar a todos y cada uno de ellos.

    ResponderEliminar
  18. Equipo Dr. Guadalajara, reflexión.
    HUMANISMO:
    Es la actitud que hace hincapié en la dignidad y el valor de la persona. Uno de sus principios básicos es que las personas son seres racionales que poseen en sí mismas capacidad para hallar la verdad y practicar el bien. El término humanismo se usa con gran frecuencia para describir el movimiento literario y cultural que se extendió por Europa durante los siglos XIV y XV.
    Hoy en día el término humanismo se utiliza comúnmente para indicar toda tendencia de pensamiento que afirme la centralidad, el valor, la dignidad del ser humano, o que muestre una preocupación o interés primario por la vida y la posición del ser humano en el mundo.
    Cabe mencionar que toda filosofía que se ha declarado humanista ha propuesto una concepción de naturaleza o esencia humana, de la que ha derivado una serie de consecuencias en el campo práctico, preocupándose por indicar lo que los seres humanos deben hacer para así manifestar acabadamente su “humanidad”.

    Por lo tanto consideramos al humanismo como una actitud propia o personal y ética ante los diversos fenómenos vitales del ser humano, tomándolo como punto central, alrededor del cual gira cada una de las acciones que como individuos realizamos.


    Credibilidad:
    Son los componentes objetivos y subjetivos que definen la capacidad de ser creído de una fuente o mensaje. Tradicionalmente, la credibilidad se compone de dos dimensiones principales: capacidad de generar confianza y grado de conocimiento, donde ambas poseen componentes objetivos y subjetivos. Es decir, la capacidad de generar confianza es un juicio de valor que emite el receptor basado en factores subjetivos.

    Creemos q la credibilidad es la carta de presentación de la verdad. Para que esa verdad sea apreciable para aquel que está a punto de conocerla, debe creer en ello, debe pensar en la posibilidad de que sea cierto.


    Compromiso: “obligación contraída”
    Para nosotros una persona comprometida es aquella que cumple con sus deberes y obligaciones pero haciendo un poco mas de lo esperado, que queremos decir con esto, bueno, aquel que se compromete es una persona que lleva un planteamiento, una relación, un proyecto, o una meta hasta sus ultimas consecuencias, alguien con compromiso es un individuo que esta bien informado de todo lo bueno y malo que atrae el dar el 100% en un evento.
    El compromiso implica una serie de deberes que deben de ser alcanzados, implica una gran responsabilidad para aquel con el que se este llevando el convenio, puede ser el compromiso con uno mismo o con los demás, requiere perseverancia y el empleo de algunos otros valores, el compromiso no seria considerado como tal si no apareciera de la mano con la responsabilidad y el respeto.

    ResponderEliminar
  19. EQUIPO MARIE CURIE
    REFLEXIÓN DE VALORES
    PARTE 1

    CONGRUENCIA
    La congruencia es esa sensación de coherencia, de veracidad, de certidumbre, de sinceridad, que nos proporciona nuestra fuerza interior, cuando todas nuestras partes internas están alineadas hacia un mismo objetivo, hacia un mismo fin, es decir, todos nuestros “yoes” están de acuerdo -al menos por una vez-, en colaborar y trabajar en equipo a nuestro favor, cosa que no siempre es fácil de conseguir, ya que todos estamos compuestos de múltiples partes o facetas de nuestro ser, que no siempre desean lo mismo. Es como ser el director de nuestra propia orquesta: no se trata de que todos los músicos toquen el mismo instrumento, sino que todos se pongan de acuerdo en la melodía a interpretar.
    El resultado de la congruencia es el poder personal, el carisma, la energía, y es la base sobre la que se apoya el liderazgo. Haz lo que predicas, enseña con el ejemplo. Que tus actos sean el reflejo de tus palabras. Que tu vida hable de ti por sí sola. Y ello requiere de un gran trabajo personal, de un férreo autocontrol donde no se dan más permisos que aquellos que ayuden a configurar nuestra vida como una perfecta obra de arte.
    Lo contrario es lo que muy a menudo observamos a nuestro alrededor. “Lo que eres habla tan alto que no escucho lo que dices.” La incongruencia es el dominio del ego, de las justificaciones, del autosabotaje, del autoengaño.
    Habría que hacer un test de congruencia personal, sobre todo a los profesionales que ostentan un título que les permite influir en los demás, sin haber comprobado previamente que, en efecto, esa persona ES lo que dice su título... pero una cosa es lo que han estudiado y otra muy distinta cómo viven, cuales son sus creencias, sus valores, su misión. Veamos varios ejemplos:
    Estuve en una sesión de radio con una psicóloga que estaba tan nerviosa que hasta se mordía las uñas (además de fumar como un carretero) tan sólo por el simple hecho de tener que hablar cinco minutos por la radio. En otra ocasión, otro psicólogo, éste en un programa de televisión, sudaba tanto que tuvo que cambiarse la camisa en un descanso del programa. Y qué decir de una amiga mía que fue a visitar a un sexólogo, quien al escuchar el inicio de los problemas que la aquejaban, se puso colorado como un tomate y empezó a aflojarse el cuello de la camisa, señal inequívoca de nerviosismo y de no tener resueltos sus propios problemas. Pues si este es el resultado del estudio de la psique... ¡si que estamos apañados!
    Para mostrar un camino hay que haberlo recorrido primero...
    Como diría Gustav Mahler, “No hay más que una educación, y es el ejemplo.”
    ¿Qué impresión te causa un médico al que vas para que te ayude a adelgazar y ves que él pesa 100 kilos? ¿Qué sensación te produce la de un entrenador que da sus cursos de “crecimiento personal”...fumando?

    ResponderEliminar
  20. EQUIPO MARIE CURIE
    REFLEXIÓN DE VALORES
    PARTE 2

    RESPONSABILIDAD
    La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma latina del verbo responder.respon(responder)sabilidad(habilidad). Existen varios significados de la palabra responsabilidad en español: Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda.
    • Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad").
    • Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra fue la responsable de fracturarle el cráneo").
    • Como la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre (ejemplo: "No podemos atribuirle responsabilidad alguna a la piedra que mató al pobre hombre, pues se trata de un objeto inerte que cayó al suelo por azar").
    • Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.
    Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una humanos libres). Es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta. Es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad".
    La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
    El cumplimiento responsable a nuestra labor humana, sea cual fuere, se regiría por principios como:
    1. Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás.
    2. Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene.
    3. Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria.
    4. Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general.
    5. Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido.
    6. Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere.
    7. Difundir los conocimientos e información que el mismo cargo le confecciona, para no caer en la idea "La información y el aprendizaje es poder".

    ResponderEliminar
  21. EQUIPO MARIE CURIE
    REFLEXIÓN DE VALORES
    PARTE 3

    HONESTIDAD
    Es armonizar las palabras con los hechos, es tener identidad y coherencia para estar orgulloso de sí mismo.
    “La persona honesta es grata y estimada, es hermosa en su carácter y quien es honesto es bondadoso, amable, correcto, admite que está equivocado, cuando lo está; sus sentimientos son transparentes, su buena autoestima la motiva a ser mejor, no aparenta lo que no es, lo que proyecta a los demás es real”.
    La honestidad es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y lo que se hace, conducta que se observa hacia los demás y se exige a cada quien lo que es debido.
    Para ser honesto es importante ser sincero con uno mismo, fiel a la promesa hecha con las personas con quienes convivimos o tratamos. Ser honesto es tener un comportamiento adecuado, correcto, justo y desinteresado.
    Si podemos hacer un listado de las cualidades que nos gustaría ver o mejor aún poseer, seguramente diremos que la honestidad garantiza confianza, seguridad, responsabilidad, confidencia, lealtad y en una palabra, integridad.
    Si eres honesto tendrás el reconocimiento de los demás, porque el interior y el exterior son el reflejo el uno del otro. No existen contradicciones entre los pensamientos, palabras o acciones. Ésta integración te proporciona claridad y ejemplo a los demás; ser interiormente de una forma y exteriormente de otra, ocasiona daño y conflictos, porque no se puede estar cerca de los demás ni los demás querrán estar cerca de una persona que no es confiable o digna de confianza. El valor de la honestidad es visible en cada acción que se realiza. Cuando existe honestidad y limpieza en lo que se hace, hay cercanía y cariño; sin estos principios la sociedad no puede funcionar, esto significa nunca hacer un mal uso de lo que se nos confía, por ejemplo, usar los recursos de manera adecuada para las necesidades básicas, pues los recursos bien utilizados crean bienestar y se multiplican.
    La persona comprometida con el desarrollo y el progreso mantiene una actitud honesta como un principio para construir un mundo de paz, sin desperdicios y con más esplendor.
    “Una vida con honestidad es la mayor bendición”
    “El que dice siempre la verdad es fiel a sí mismo”
    “Cuando obramos con verdad, contribuimos a crear un mundo más justo”
    Para reflexionar
    Decálogo de la honestidad
    1. La persona íntegra vive lo que predica y habla lo que piensa.
    2. La honestidad consiste en decir toda la verdad a quien corresponde, de modo oportuno y en el lugar correspondiente. Decir la verdad no implica ser irrespetuoso con nadie.
    3. La persona íntegra, además, es auténtica. Hay coherencia entre lo que hace y lo que debe hacer, de acuerdo a sus principios. Vive auténticamente como un ser humano.
    4. La persona que miente (por engaño, exageración, precipitación al hablar, etc.) se hace un daño a sí misma. La mentira es autodestructora; siempre se paga.
    5. Mentir para dañar a alguien voluntariamente es una injusticia.
    6. Ser justo es dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde; derechos, reconocimiento y gratitud.
    7. La falta de integridad se quiere justificar diciendo que todos actúan así, o que es la única forma de salir adelante, es necesario vivir según los principios, aunque esto suponga ir “contra corriente”.
    8. Ser honesto es ser transparente; Es necesario desprenderse de las máscaras que el ser humano se pone para defenderse, para ocultar sus inseguridades o miedos. El recelo, la agresividad, las apariencias, son algunas de estas máscaras.
    9. Una falta de honestidad, de veracidad, es aparentar una imagen que no corresponde con la realidad. Por ejemplo, aparentar virtudes que no se tienen.
    10. Preocuparse excesivamente por “el qué dirán”, aparte de mostrar inseguridad en uno mismo, es una falta de sencillez. También lo es justificarse o excusarse.

    ResponderEliminar
  22. EQUIPO MARIE CURIE
    REFLEXIÓN DE VALORES
    PARTE 4

    Ejemplos de deshonestidad, son desgraciadamente desde los académicos, que se refieren a las diversas formas de hacer trampa (“cheating”) y cometer plagio que utilizan los estudiantes para dar o recibir ayuda que no ha sido autorizada en sus tareas académicas con la intención de recibir crédito o una calificación por un trabajo que no es el suyo (Kibler, Nuss), lo cual desilusiona porque se supone a esta etapa como formativa y esto no es nada adecuado, menos comportamiento como ese desde entonces.

    La práctica de la política no sólo puede, sino que debería conciliarse con los imperativos de la honestidad.
    Pero, ¿cómo calificaríamos la actuación del ex gobernador Pablo Salazar, quien a pesar de contar con averiguaciones penales y civiles en su contra sigue manipulando a sus alfiles postulados como candidatos a diputados locales y alcaldes?
    Cuando los electores descalifican a los políticos por deshonestos (como es el caso del sátrapa Salazar Mendiguchía), los movimientos antidemocráticos florecen, refiere un texto de Aleksander Kwasniewski, quien fuera presidente de Polonia del 23 de diciembre de 1995 al 22 de diciembre de 2005.
    Sin embargo, agrega el texto del ex presidente polaco, todos los políticos saben que la ambigüedad y la componenda tienden a triunfar sobre las verdades universales. La deshonestidad política adopta formas distintas.
    Por su parte, un político honesto aplica un pragmatismo basado en principios, en el valor para decir cosas desagradables, pero siempre con una actitud constructiva.
    La crítica irresponsable (el afán de revelar y publicar un problema sin la voluntad de proponer soluciones factibles), es tal vez la forma más común de deshonestidad en política.

    ResponderEliminar
  23. SERVICIOS ESCOLARES DE EGRESO

    EQUIPO MARIE CURIE

    REQUISITOS PARA TRAMITAR TÍTULO Y CÉDULA DE:
    LICENCIATURA.
    DOCUMENTOS ORIGINALES OFICIALES:
    1.- ACTA DE NACIMIENTO
    2.- CURP (con una copia amplificada al 200%)
    3.- Certificados de:
    -SECUNDARIA
    -PREPARATORIA
    -LICENCIATURA
    -SERVICIO SOCIAL
    ( Expedido por la Dirección de Servicio Social, cita en 29 oriente 803 Col.
    Anzures. Tel. 2373861)
    4.- ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O ACTA DE TITULACIÓN AUTOMÁTICA.
    Documentos expedidos por la Dirección de Administración Escolar
    5.- FOTOGRAFÍAS.
    -SEIS (6) Tamaño Infantil con ropa oscura y fondo blanco.
    -DOS (2) Tamaño Título, plastificadas y con ropa oscura.
    -Todas las fotografías son en blanco y negro, con retoque en papel mate y
    adheribles. No instantáneas Ni digitales.
    6.- ENFERMERÍA CURSO COMPLEMENTARIO.- Presentar una copia fotostática
    tamaño carta y por ambos lados del Título y Cédula del “Nivel Técnico”
    7.- UN JUEGO DE COPIAS EN TAMAÑO CARTA DE TODOS LOS DOCUMENTOS.-
    De buena calidad, legibles y por ambos lados de los que así ameriten.
    Importante:
    “ La procedencia del trámite estará sujeta a revisión documental”

    ResponderEliminar
  24. EQUIPO PAPANICOLAO
    REFLEXIÓN DE VALORES

    (1)
    HONESTIDAD: Con toda seguridad, una de las cualidades que más buscamos y exigimos de las personas es la honestidad. Este valor es indispensable para que las relaciones humanas se desenvuelvan en un ambiente de confianza y armonía, pues garantiza respaldo, seguridad y credibilidad en las personas.

    No debemos olvidar que, los valores deben primero vivirse personalmente, antes de exigir que los demás cumplan con nuestras expectativas.

    Recordemos que el valor de la honestidad:
    Es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y la conducta que se observa hacia el prójimo, que junto a la justicia, exige en dar a cada quién lo que le es debido.

    La persona que es honesta puede reconocerse por:
    - Ser siempre sincero, en su comportamiento, palabras y afectos.
    - Cumplir con sus compromisos y obligaciones al pie de la letra, sin trampas, engaños o retrasos

    voluntarios.

    - Evitar la murmuración y la crítica que afectan negativamente a las personalidad de los demás.
    - Guardar discreción y seriedad ante las confidencias personales y secretos profesionales.
    - Tener especial cuidado en el manejo de los bienes económicos y materiales.

    ResponderEliminar
  25. EQUIPO PAPANICOLAO
    REFLEXIÓN DE VALORES

    (2)
    HUMANISMO:es desde la perspectiva filosófica, reconocido como fin y valor superior en el mundo, motivando con ello un interés centrado en el hombre y en todo lo que es humano.
    El humanismo se establece en la reflexión: la preocupación máxima del hombre debe ser el propio hombre y todo lo que significan sus intereses, sus problemas y su posición en la vida, constituyéndose en el ideal por desarrollar en cada individuo lo que hay específicamente de humano. El deber, la solidaridad y la fraternidad como formas de conducta responden a la capacidad de interacción entre los seres que comparten la misma visión humanística. Tiene su expresión en el ser humano que ayuda a otro consciente de lo valioso de la existencia, del respeto por ésta y la dignidad en todas las etapas de la vida, así como en la disposición del hombre para responder a las necesidades de sus semejantes con una actitud humana que le dé esencia y valor a su propia vida.
    El humanismo en términos generales se define como actitud centrada en el interés de lo humano, en el pleno desarrollo y bienestar de lo que el hombre es, desde las miradas biológica, psicológica, social, cultural y espiritual.

    Practicar el humanismo es conocerse uno mismo; es el autoconcepto reflejado en otra persona. Cada hombre será mejor si se reconoce en la dignidad de los demás
    El humanista comprende la vida y entiende al semejante. El humanismo implica el respeto a la libertad interna del propio hombre para pensar, sentir y creer. Quien no práctica el humanismo no ha cultivado su propia humanidad.
    Según Platón son tres los valores de la vida humanística: la verdad, la bondad y la belleza, visión observada en todas las ramas del saber humano.
    Por tanto, quien pueda contribuir a que el hombre obtenga bienestar en los aspectos referidos se realizará y se hará más humano; de ahí que el hombre requiera de un comportamiento ético a fin de practicar el respeto hacia la integridad en la vida y la dignidad de los semejantes, entendida esta última como la suma de derechos y el valor particular que tiene la naturaleza humana en cuanto al libre uso de la razón y juicio que da la inteligencia.

    ResponderEliminar
  26. EQUIPO PAPANICOLAO
    REFLEXIÓN DE VALORES

    (3)
    COMPROMISO: Una persona comprometida es aquella que cumple con sus obligaciones haciendo un poco más de lo esperado al grado de sorprendernos, porque vive, piensa y sueña con sacar adelante a su familia, su trabajo, su estudio y todo aquello en lo que ha empeñado su palabra.
    El hecho de aceptar formalmente un compromiso, hace suponer que se conocen todos los aspectos, alcances y obligaciones que conlleva. La realidad es que creemos cumplir a conciencia por ajustarnos a un horario, obtener un sueldo, asistir a la escuela y estar un rato en casa. Casi siempre, la falta de compromiso se debe a descuidos un tanto voluntarios, pero principalmente a la pereza, la comodidad y al egoísmo.
    Necesitamos recordar que “las democracias requieren antes que nada, para su existencia, sujetos sociales, portadores y constructores efectivos. Es necesario que se creen sujetos históricos que imaginen y deseen democracia, que se organicen y luchen por ella, que la constituyan en las condiciones económicas, culturales y políticas existentes”

    PARA QUE UN PROYECTO O META QUE QUIERA SER ALCANZADO POR UNA SOCIEDAD ES NECESARIO QUE EL REPRESENTANTE SE “COMPROMETA CON SU PUEBLO A OBTENER TODOS Y CADA UNO DE LOS ASPECTO QUE SE NECESITAN PARA PODER CAMBIAR UNA SITUACIÓN, DEJANDO ATRÁS INTERESES PERSONALES QUE PUEDAN PERJUDICAR A TERCEROS”
    Los retos son muchos, al igual que las excusas y justifcaciones para no participar y dejar la responsabilidad en manos de los demás , aunque es cierto que la solución de muchos problemas está en la falta de compromiso.

    ResponderEliminar
  27. EQUIPO PAPANICOLAO
    RETIRO DE CÉDULA RPOFESIONAL

    TÍTULO VIII - DE LAS SANCIONES
    Art. 125º - En uso de sus atribuciones de gobierno de las matrículas y control del ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, la Secretaría de Estado de Salud Pública, sin perjuicio de las penalidades que luego se determinan y teniendo en cuenta la gravedad y/o reiteración de las infracciones, podrá suspender la matrícula o la habilitación del establecimiento, según sea el caso. En casos de peligro para la salud pública suspenderlas preventivamente por un término no mayor de noventa (90) días, mediante resolución fundada.
    Art. 126º - Las infracciones a lo dispuesto en la presenta ley, a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y a las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría de Estado de Salud Pública serán penadas por los organismos competentes de la misma con:
    a) apercibimiento;
    b) multas de cinco mil ($ 5.000 m/n) a cinco millones ($ 5.000.000 m/n) de pesos moneda nacional;
    c) inhabilitación en el ejercicio de un (1) mes a cinco (5) años (suspensión temporaria de la matrícula);
    d) clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, a través de sus organismos competentes, está facultada para disponer los alcances de la medida, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.
    Art. 127º - En los casos de reincidencia en las infracciones, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá inhabilitar al infractor por el término de un (1) mes a cinco (5) años, según los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario.
    Art. 128º - La reincidencia en la actuación fuera de los límites en que ésta debe ser desarrollada harán pasible al infractor de inhabilitación de un (1) mes a cinco (5) años, sin perjuicio de ser denunciado por infracción al artículo 208 del Código Penal.
    Art. 129º - El producto de las multas que aplique la Secretaría de Estado de Salud Pública de conformidad a lo establecido en la presente ley, ingresará al Fondo Nacional de la Salud.

    ResponderEliminar
  28. Equipo: Dr. Guadalajara.
    REQUISITOS PARA TRAMITAR TÍTULO Y CÉDULA DE:
    LICENCIATURA.
    DOCUMENTOS ORIGINALES OFICIALES:
    1.- ACTA DE NACIMIENTO
    2.- CURP (con una copia amplificada al 200%)
    3.- Certificados de:
    -SECUNDARIA
    -PREPARATORIA
    -LICENCIATURA
    -SERVICIO SOCIAL
    ( Expedido por la Dirección de Servicio Social, cita en 29 oriente 803 Col.
    Anzures. Tel. 2373861)
    4.- ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O ACTA DE TITULACIÓN AUTOMÁTICA.
    Documentos expedidos por la Dirección de Administración Escolar
    5.- FOTOGRAFÍAS.
    -SEIS (6) Tamaño Infantil con ropa oscura y fondo blanco.
    -DOS (2) Tamaño Título, plastificadas y con ropa oscura.
    -Todas las fotografías son en blanco y negro, con retoque en papel mate y
    adheribles. No instantáneas Ni digitales.
    6.- ENFERMERÍA CURSO COMPLEMENTARIO.- Presentar una copia fotostática
    tamaño carta y por ambos lados del Título y Cédula del “Nivel Técnico”
    7.- UN JUEGO DE COPIAS EN TAMAÑO CARTA DE TODOS LOS DOCUMENTOS.-
    De buena calidad, legibles y por ambos lados de los que así ameriten.

    Importante:
    “ La procedencia del trámite estará sujeta a revisión documental”

    Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional
    Nivel Licenciatura
    Para mexicanos con estudios en México.
    Deberá presentar la siguiente documentación en original y una copia fotostática legible tamaño carta:
    1. Acta de nacimiento o carta de naturalización.
    2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
    NOTA: La clave única puede estar asignada en diversa documentación, como puede ser RFC, estado de cuenta del AFORE o SAR, pasaporte, recibo de nómina; en cuyo caso deberá presentar original y copia de este documento. Es importante señalar que este documento es indispensable para tramitar su cédula, de no presentarla, no se aceptará dicho expediente.
    3. Certificado de bachillerato o equivalente.
    4. Certificado de estudios profesionales.
    5. Constancia de liberación de Servicio Social expedida por la institución que le otorgó el título profesional.
    6. Acta de examen profesional o constancia de que no es exigible dicho examen.
    7. Tres fotografías recientes, tamaño infantil en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate con retoque de frente.
    8. Título profesional.
    9. Recibo de pago de derechos federales, con la cuota vigente al momento de presentar la solicitud. El pago se realiza en instituciones bancarias.
    10. Requisitar la solicitud correspondiente (Este documento necesariamente deberá ser firmado por la persona a quien se le expidió el Título Profesional), el interesado deberá presentarse con una identificación oficial. Si el trámite lo realiza algún pariente familiar en primer grado (padres, hijos o hermanos), con carta poder simple y copia fotostática de la identificación oficial de ambos, para cónyuge además de lo anterior copia del acta de matrimonio; otras personas, con carta poder certificada ante Notario Público y copia fotostática de identificación oficial de ambos.
    11. Para poder realizar este trámite es necesario que realice su cita, ya que no se le atenderá sin la misma.
    Legalización.
    Deberán hacerlo aquellos alumnos que estudiaron en escuelas Estatales, al realizar el trámite deberán presentarse legalizados los certificados de estudios y títulos expedidos por autoridades estatales.

    Casos en los cuales debe de ser retida la cedula profesional:
    en caso de incumplimiento de:
    Artículo 2
    1. Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.
    2. El incumplimiento de alguna de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.

    Aplica tambien en caso de negligencia medica, cuando esta ha sido comprobada mediante la emision de un juicio y previa averiguacion la cedula sera suspendida por tiempo indefinido.

    ResponderEliminar
  29. equipo: hipocrates
    tarea sobre los puntos dados en clase
    Compromiso Por El Edo.
    Día con día nos encontramos con un estado poco competitivo a nivel nacional, hemos sido blancos de mucha corrupción, injusticia, mafias políticas entre muchas otras cosas, vemos un estado con altos índices de delincuencia, un estado donde la mayoría de sus comunidades son lugares con un alto grado de marginación, padres de familia que día con día venden las pocas cosas que tienen para poder pagar rentas elevadas o en la mayoría de los casos poder comprar alimento para llevar a sus hogares.
    A caso nos hemos preguntado por qué nuestras autoridades no se ponen las pilas y a causa de esto vivimos de esa manera?? La mejor respuesta que me viene a la mente es por el bajo grado de compromiso que tienen hacia la comunidad, a los estados, a nuestro país. Es por tal motivo que el día de hoy que nos formamos como profesionistas tenemos que tener esa obligación, ese compromiso de ayudar al prójimo a nuestras familias a nuestra comunidad, tal vez no económicamente, pero con nuestros conocimientos, con nuestras capacidades, ayudar y comprometernos, para solucionar distintos tipos de problemas que afectan a nuestra comunidad.
    Nos encontramos en un periodo electoral en el cual tenemos que elegir a presidente municipal, diputado y gobernador. La pregunta es ¿cuál es la mejor opción? La población desconfía por tantos engaños que con el paso del tiempo han vivido pero aun así la respuesta es: aquella persona que se comprometa con la población, que cumpla sus propuestas que rompa ese esquema de repartir la riqueza del pueblo en un grupo determinado y repartirla a la población.

    ResponderEliminar
  30. continuacion equipo: hipocrates
    Responsabilidad: Tiene muchos significados
    Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad").
    Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra fue la responsable de fracturarle el cráneo").
    Como la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre (ejemplo: "No podemos atribuirle responsabilidad alguna a la piedra que mató al pobre hombre, pues se trata de un objeto inerte que cayó al suelo por azar").
    Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.
    La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
    Responsabilidad profesional:
    Es la imposibilidad de apelar a un pretexto, por bueno que pudiera ser, para justificar el hecho de que no hicimos lo que vital y profesionalmente teníamos que hacer.
    Para mencionar ejemplos en este caso podemos decir que todos los profesionales tenemos una responsabilidad con la sociedad. Todos sin lugar a dudas tenemos que ofrecer nuestros servicios a los demás individuos sin esperar obtener nada a cambio más que la satisfacción de poder así demostrar nuestra vocación. Como ejemplos podemos citar a un doctor, que tiene la responsabilidad de dar atención médica a quien lo requiera sin importar la persona de la que se trate, él tiene que hacerlo porque además de que debido a su profesión tiene que realizarlo, hay leyes en este caso que lo obligan a servir de esa manera, no puede el justificarse de ninguna manera el hecho de no proveer sus servicios, aquí no hay pretextos de no lo vi, tenía un compromiso y no pude atenderlo, era mi hora de descanso, no aquí estos conceptos no son validos puesto que él sabe que primero antes que nada esta su profesión y debe de brindar un servicio a la sociedad. En el caso de un abogado no puede dejar de atender un caso que sea verídico o defender una injusticia, solo porque el lado contrario es poderoso y lo intimida, el tiene que defender la verdad y poder así lograr que la justicia se haga. De este modo se pone en juego la moral de las personas de saber lo que esta bien y lo que esta mal y la manera en que debe de actuar en cada caso. Debe de poner en primer plano los principios que lo llevaron a querer desarrollar una profesión.
    Propuestas viables
    Estas son muy importantes para una entrevista de trabajo, porque un entrevistador te puede decir que cuales serian tus propuestas para mejorar la productividad de tu trabajo.
    Ahí es cuando la persona tiene que poner sus pies sobre la tierra, porque hay veces en las cuales uno da propuestas que se ven imposibles o no son factibles para la empresa en que un trabaja.
    Veamos esto desde un punto político, ya que en pocos días va a ver elecciones en nuestro estado, ha habido propuestas en estas elecciones algo malas y poco factibles para la economía del estado, un ejemplo de esta es la de la nueva ciudad universitaria que uno de los contrincantes dice, esta es absurda porque todavía en la vieja cuidad universitaria hay mucho espacio para construir además de que esta le haría un gasto excesivo al gobierno para poder mantenerla.
    También ha habido algunas buenas a mi parecer pero en si varias no son viales.
    Cuando uno va a buscar trabajo es lo mismo, cada empresa busca gente que tenga propuestas viables y no tanto fantaseo.

    ResponderEliminar
  31. equipo: hipocrates
    tarea sobre requisitos del titulo
    REQUISITOS PARA TRAMITAR TÍTULO Y CÉDULA DE: LICENCIATURA
    DOCUMENTO ORIGINALES OFICIALES:
    1) ACTA DE NACIMIENTO.
    En caso de ser extranjero el acta de nacimiento deberá estar debidamente legalizada por el servicio consular mexicano en el país de origen; si se ha obtenido carta de naturalización, se deberá presentar dicho documento.

    2) CURP (con una copia amplificada al 200%; de buena calidad).

    3) Certificados de:
    Secundaria
    Preparatoria
    Licenciatura
    Servicio social
    (expedido por la Dirección de Servicio Social, cita 29 Oriente No.803, Col. Anzures Tel. 2373861).

    4) ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O ACTA DE TITULACIÓN AUTOMÁTICA
    Documentos expedidos por la Dirección de Administración Escolar.

    5) FOTOGRAFÍAS:
    Seis (6) tamaño infantil con ropa oscura y fondo blanco.
    Dos (2) tamaño título, plastificadas y con ropa oscura.
    Nota.- todas las fotografías son en blanco y negro, con retoque en papel mate y adheribles, no instantáneas ni digitales.

    6) ENFERMERÍA CURSO COMPLEMENTARIO.
    Presentar una copia fotostática tamaño carta y por ambos lados del Titulo y Cédula del “nivel técnico”

    7) UN JUEGO DE COPIAS EN TAMAÑO CARTA DE TODOS LOS DOCUMENTO
    De buena calidad, legible y por ambos lados cuando así lo ameriten.

    8) PAGO DE DERECHOS.

    9) NOTAS GENERALES:
    El trámite es personal.
    En el caso de poseer liberación de servicio social exento por ser trabajadores al servicio de la federación, deberán presentar “Constancia Laboral” que así lo demuestre.
    Los certificados de estudios de secundaria y bachillerato o preparatoria pertenecientes a los sistemas educativos estatales, deberán legalizarse en la Oficina de Gobernación del estado en cuestión. (Para Puebla acudir a la Avenida Reforma No. 711 de 9:00 a 13:30 hrs). Los certificados de la BUAP o el Sistema Educativo Nacional no se legalizan.
    La procedencia del trámite esta sujeta a revisión documental.
    Si los documentos no fueron expedidos en el idioma español, debe presentarse traducción oficial.
    En caso de no contar con acta de examen o de titulación automática, puede tramitarse simultáneamente cumpliendo los requisitos establecidos para dichos trámites.
    Tiempo de entrega:
    Sujeto a las disposiciones de la Dirección General de Profesiones. Los documentos serán entregados al interesado previa presentación del comprobante de pago e identificación oficial.
    Dirigirse a:
    Departamento de Titulación.

    ResponderEliminar
  32. equipo: hipocrates
    tarea sobre retiro de la cedula profesional
    Título Décimo
    Infracciones y Sanciones
    Capítulo Unico
    Artículo 57
    Las infracciones de un profesionista al código de ética de su colegio, constituyen faltas que serán juzgadas por el Consejo de Honor y Justicia del propio colegio.
    Cuando un profesionista durante el ejercicio de su profesión, incurriere en responsabilidad juzgada y sancionada por juez competente, será sometido al juicio del Consejo de Honor y Justicia del Colegio de la rama profesional del propio profesionista.
    Si del proceso incoado ante este Consejo resultare falta de probidad o negligencia grave en el ejercicio profesional, el propio Consejo podrá emitir dictamen de incapacidad profesional. El Registro cancelará el registro del profesionista juzgado incapaz por el Consejo de Honor de un Colegio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
    La cancelación del registro producirá efectos de revocación de la cédula.
    Las violaciones éticas cometidas por quien o quienes dirijan una persona moral que preste servicios profesionales, serán juzgadas por el Consejo de Honor y Justicia del colegio donde está inscrita la mayoría de los socios de aquella y sancionadas de acuerdo con esta Ley.
    Artículo 58
    I.- Los individuos que sin poseer titulo y cédula profesional vigente actúen como profesionistas o se ostenten como tales, incurrirán en las sanciones previstas por esta Ley sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir; se exceptúan los casos de ejercicio del propio derecho y los señalados en el Artículo 13 de esta Ley. La Dirección conformará de oficio la demanda correspondiente y la turnará a la autoridad competente.
    II.- La persona que ejerza alguna profesión sin los documentos a que se refiere este Artículo no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación, ya sea en dinero o en especie.
    III.- Los profesionistas que se ostenten como peritos sin serlo, incurrirán en las sanciones previstas por esta Ley sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir; ningún servidor público puede admitir como dictamen válido el emitido por persona que no sea perito. Al servidor público que admitiere un documento no avalado por un perito, le serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades por uso indebido de la función pública sin perjuicio de otras en que pudiera incurrir.
    Artículo 59
    Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión serán castigados por la autoridad competente con arreglo al Código Penal.
    I.- Los profesionistas serán civilmente responsables por las contravenciones que en el desempeño de sus trabajos profesionales cometan los auxiliares y empleados que están bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que aquellos no hubieren dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.
    II.- A la persona moral a quien le resulte imputabilidad por la violación de la promesa de observancia de los códigos de ética profesional, según juzgue el Consejo de Honor y Justicia del colegio, el Instituto le aplicará una multa equivalente a entre l00 y l50 salarios mínimos diarios, y en caso de reincidencia, solicitará al Registro la cancelación de su registro. Cuando de tal violación resulten daños, la persona moral es responsable por repararlos.

    ResponderEliminar
  33. continuacion equipo hipocrates
    Artículo 60
    Se sancionará con multa equivalente a 40 salarios mínimos diarios la contravención de las disposiciones contenidas en el Artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales; si el profesionista reincide en dicha contravención, será suspendido en el ejercicio por un término de 2 meses a dos años.
    La violación del Artículo 25 de esta Ley, se sancionará con suspensión en el ejercicio profesional por un término de seis meses a dos años, sin perjuicio de las penas con que la Ley castigue los actos delictuosos que se deriven de la falta.
    A los profesionistas que contravengan lo dispuesto en el Artículo 26 de esta Ley, se les aplicará una multa equivalente a 40 salarios mínimos diarios; el Registro suspenderá por un año su registro.
    Cuando un profesionista llegare a ejercer la profesión durante el tiempo para el que fue suspendido, será inhabilitado definitivamente para el ejercicio de la profesión y pagará además una multa equivalente a entre 75 a 100 salarios mínimos.
    Si el profesionista inhabilitado en definitiva quebranta la suspensión, se le impondrá prisión de dos meses a un año.
    Toda pena de suspensión será aplicada por el Registro a petición de la Junta de Honor del Colegio correspondiente.
    Artículo 61
    Solo los Colegios de Profesionistas y las Academias de Ciencias constituidos en los términos de esta Ley, podrán usar el nombre de tales; la infracción a este mandato se castigará con multa de 30 salarios mínimos que se aplicará a cada uno de los miembros del grupo infractor. En casos de reincidencia, los contraventores serán suspendidos en el ejercicio profesional por el término de un año.
    Artículo 62
    Las demás infracciones a la Ley que no tengan señalada pena especial y las que se cometan a esta Ley, serán sancionadas con multa de 20 a 40 veces el salario mínimo que será calificada e impuesta por el Instituto.
    Cuando el profesionista que haya sido sancionado con multa no la cubra, por insolvencia o cualquiera otra causa, le será impuesta prisión de uno a diez meses.
    Artículo 63
    La autoridad que incumpla con lo señalado en el Artículo 16 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad según lo previsto en la Ley de Responsabilidades y será corresponsable de los delitos y daños en que pudiere incurrir el individuo nombrado sin tener el titulo y cédula correspondientes.

    ResponderEliminar
  34. articulos anexos sobre el tema
    Artículo 23
    El profesionista no puede abandonar, sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída ni dejar de rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que señala esta Ley y las que en el Código Penal establezca la Asamblea Legislativa del D.F. como sanción a los hechos delictuosos que de la falta de probidad profesional o de atención resulten, sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas contractuales en los términos de la ley laboral.
    Artículo 25
    Queda estrictamente prohibido a los profesionistas:
    I.- Respaldar o revalidar con sus firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma, ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dediquen al ejercicio de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;
    II.- Utilizar o permitir que se utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera la intervención de profesionistas, los servicios de personas carentes de la cédula, o de la autorización respectiva, legalmente expedidos y debidamente registrados;
    III.- Figurar o aparecer como responsables de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que tales servicios deban rendirse;
    IV.- Delegar sus actividades profesionales o conferir el desempeño de actividades relacionadas con estas a personas que carezcan de la cédula correspondiente.
    Artículo 26
    El anuncio o publicidad que un profesionista haga de sus actividades, no rebasará los límites del código de ética de su colegio; para ostentarse como profesionista, perito o especialista, maestro o doctor, se requiere tener la cédula correspondiente legalmente expedida por el Instituto.
    I.- Cuando la ostentación se haga en cualquier medio impreso, fílmico, magnético o electrónico, el impresor, productor o publicista hará aparecer en el medio el número de registro de la cédula respectiva y el nombre del colegio al que pertenece el profesionista.
    II.- Al impresor, productor o publicista que infrinja esta disposición la Dirección, de oficio, promoverá que se le apliquen las mismas sanciones previstas para el profesionista infractor.
    III.- Se exceptúa de éstas disposiciones, la intervención del profesionista para divulgar la ciencia y la tecnología.
    Las personas que hayan obtenido titulo profesional y diploma de especialidad, y no hayan alcanzado o renovado la cédula correspondiente, podrán darse su grado de licenciatura o especialidad, según sea el caso, sólo para efectos curriculares o académicos.

    ResponderEliminar
  35. VALORES:

    CREDIBILIDAD.

    Para entender el concepto de esta palabra y poderlo aplicar a la profesión médica es necesario entenderlo ampliamente. Tradicionalmente, la credibilidad se compone de dos dimensiones principales: capacidad de generar confianza y grado de conocimiento, donde ambas poseen componentes objetivos y subjetivos. Con esto me refiero a que la capacidad de generar confianza es un juicio de valor que emite el paciente basado en factores subjetivos. En forma similar el grado de conocimiento puede ser percibido en forma subjetiva y debemos de tomar en cuenta que el grado de conocimiento que tengamos sobre la patología que presente el paciente se verá reflejado en la seguridad que tengamos al comunicarnos con él y examinarlo con un sentido de búsqueda establecido por un probable diagnostico basado en conocimientos previos, y que se reflejara en confianza hacia nosotros por parte del paciente.

    La credibilidad va de la mano con la verdad, debido a que si una persona posee credibilidad quiere decir que no se le ha visto involucrado o juzgado por alguna mentira en ella. Entre mayor cantidad de temas "dudosos" no rodeen, la credibilidad en nosotros y en nuestro trabajo irá disminuyendo paulatinamente.

    Siempre tenemos que tomar en cuenta que la seguridad que mostremos ante nuestros pacientes es de vital importancia, ya que el simple hecho de presentarnos ante ellos, inicia su proceso de curación.

    ResponderEliminar
  36. VALORES:

    HONESTIDAD.

    La honestidad es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y lo que se hace, es una conducta que se observa hacia los demás y se exige a cada quien lo que es debido. Para ser honesto es importante ser sincero con uno mismo, fiel a la promesa hecha con las personas con quienes convivimos o tratamos. Ser honesto es tener un comportamiento adecuado, correcto, justo y desinteresado Cuando existe honestidad y limpieza en lo que se hace, hay cercanía y cariño; sin estos principios la sociedad no puede funcionar, esto significa nunca hacer un mal uso de lo que se nos confía, por ejemplo, usar los recursos de manera adecuada para las necesidades básicas, pues los recursos bien utilizados crean bienestar y se multiplican. La honestidad consiste en decir toda la verdad a quien corresponde, de modo oportuno y en el lugar correspondiente
    La honestidad también juega rol importante para el médico y otros profesionales de la misma especialidad. La pérdida de reputación en cuanto a la honestidad en la práctica médica significa el término de la medicina como profesión. Tan importante como para los pacientes como para los doctores, sin embargo, la honestidad no ha constituido un tipo de interés especial en la ética médica ni tampoco un valor importante para los médicos. Puede ser una exageración decir que la honestidad no se enseña en la escuela de medicina ni que tampoco se valora en la cultura médica, pero en realidad así son las cosas. Desatender la verdad o violaciones a la honestidad por parte del personal médico es un problema serio. Hay mucho en juego también para las enfermeras, investigadores y otros profesionales de la salud. La problemática de la verdad equivale a pensar en todo los profesionales responsables del cuidado sanitario. En algunos casos, el daño resultante del hecho de no decir la verdad puede ser menor. Algún grado de falta de honradez puede ser incluso perdonable en algunas ocasiones con el fin de evitarle al paciente un daño más serio.

    ResponderEliminar
  37. VALORES:

    CONGRUENCIA.

    Bueno uno de los valores más interesantes y significativos de la práctica profesional cualquiera que sea. Desde nuestro punto de vista es de vital importancia en la medicina, puesto que sin ella la profesión desaparecería por la desconfianza que se produciría y fracasaría sin más. Un medico por el liderazgo que proyecta debe estar consiente de esto y hacerse responsable de las consecuencias que ello implica. La congruencia va mas allá de lo que se dice, lo que se hace y sobretodo de manera imparcial con cualquier persona no importando el nivel socioeconómico. Tales actitudes las reconocerán la sociedad y será bien visto dándonos una buena aprobación y con ello el respeto y fama. De caso contrario la gente ira alejándose de nosotros por mostrar una personalidad voluble, se juzgara sin perdón alguno.
    Un medico bien preparado y capaz es una persona a la se puede depositar la plena confianza para desarrollar cualquier terapéutica que sea necesaria. No saldrá de medidas terapéuticas alternas sino las precisas para la enfermedad según su instrucción académica. Otra característica que define al medico que es congruente es la facilidad de decir la verdad de hasta donde llagan sus facultades y habilidades y no dar falsas esperanzas, aspecto muy apreciado hoy en dia.
    Como sabemos los trastornos psicológicos son base u origen de muchas enfermedades que muchas veces no tienen cura. Con la sola presencia del medico, hace sentir inmediatamente bien al paciente y un grana avance para la resolución del problema. El solo trato personal y el saber escuchar es un 70 % del camino para hacer mejorara a una persona sin siquiera tocarlo. Esta es la fuerza de la confianza. En resumen el medico y cualquier profesión desaparecería si la congruencia entre la teoría y la practica tuvieran una brecha demasiado alejada, con ello un gran margen de error.

    ResponderEliminar
  38. TRAMITE DE DICTAMENES Y ACTA DE TITULACION AUTOMATICA DE LA LICENCIATURA.

    DOCUMENTOS ORIGINALES OCICIALES.
    • ACTA DE NACIMIENTO.
    • CURP (amplificación al 200%)
    • CERTIFICADO:
    o SECUNDARIA.
    o PREPARATORIA.
    o LECENCIATURA.: Expedida por la Dirección de Servicio Social, Secretaria de Salud y/o Facultad.
    • ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL U OFICIO DE TITULACION AUTOMATICA.
    • LIBERACION DE BIBLIOTECAS.
    • RESPONDER LA ENCUESTA DE EGRESADOS.
    www.egresado.nuap.mx.
    • FOTOGRAFÍAS.
    6 Tamaño Infantil con ropa oscura y fondo blanco.
    2 Tamaño Título, plastificadas y con ropa oscura.
    -Fotografías en blanco y negro, con retoque en papel mate y adheribles.
    • ENFERMERÍA CURSO COMPLEMENTARIO.
    • UN JUEGO DE COPIAS EN TAMAÑO CARTA DE TODOS LOS DOCUMENTOS.

    ResponderEliminar
  39. El Código Penal Mexicano marca como delito la MALA PRAXIS:

    Negligencia.
    Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige.

    Imprudencia.
    Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

    Impericia.
    Falta de pericia (sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.) Es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

    Irresponsabilidad médica:
    Origina el deber de atender y los demás deberes positivos del médico, así como el deber de reparar lesiones iatrogénicas.
    Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente adquiriendo relevancia jurídica.

    Segun el daño al paciente se evaluara conjuntamente con la CESAMED y el poder judicial el retiro de la cedula profesional del medico.

    ResponderEliminar
  40. VOCACION Y RELACION HUMANA
    (LA MORAL EN LA PRACTICA MEDICA)

    La Vocación son nuestros sueños, nuestros anhelos, lo que nos inspira, son la expresión de nuestros valores.
    La Vocación apunta hacia los sueños, los anhelos del alma en relación con la vida, con nuestra vida como existencia válida y trascendente. Está radicada en nuestros valores.
    Elegir una profesión no es tan sólo escoger un “modus vivendi” es muchísimo más que eso, es escoger nuestro destino de persona. Un trabajo convertido en mero medio de subsistencia pierde todo sentido transformador y perfeccionador de lo humano. El trabajo habría de ser, ante todo y sobre todo, un instrumento de realización personal.

    Las relaciones humanas se basan principalmente en los vínculos existentes entre los miembros de la sociedad, gracias a la comunicación, que puede ser de diversos tipos: Visual Comunicación no verbal, lenguaje icónico o lenguaje de las imágenes, también con la Apariencia física, (imagen corporal)

    La Moral en la práctica médica nos conduce a un modo intermedio de considerar la salud, como el acto médico se unen en sinergia la objetividad propia de la ciencia para determinar la enfermedad y el tratamiento, existiendo una comunicación que se establece entre el médico y el enfermo, la mediación de ambas dimensiones es precisamente la corporeidad humana. A partir de esta perspectiva se llega, en mi opinión, a un tipo de definición “funcional” de la salud. El médico debe ayudar al enfermo en su debilidad.

    ResponderEliminar
  41. equipo los buapachosos

    Compromiso por el estado

    Es muy importante que todos los candidatos que aspiran por un puesto político, llámese diputado, gobernador, presidente, deben de terne un compromiso con la gente y por su puesto un COMPROMISO CON EL ESTADO al que van a “servir”. No se trata solo de un compromiso que se mencione durante el lapso de la campaña política sino que verdaderamente se cumpla a lo largo del tiempo que estén desempeñando su puesto.
    Todos los servidores públicos deben tener responsabilidades para desempeñar correctamente su trabajo.
    La responsabilidad es un valor muy importante que va de la mano con el compromiso social que hace un candidato. No solo se debe de utilizar para llegar al poder sino para hacer algo por la gente q lo necesita ayudar a que los ciudadanos mejoren su calidad de vida.

    PREPARACION

    Los candidatos que aspiran por cualquier puesto político deben de tener una preparación previa que este encaminada al puesto que aspiran que haya una congruencia en sus estudios con el puesto que quieren desempeñar y que nos demuestren su trabajo anterior para ver si ralamente están calificados para desempeñar un puesto político.

    PROPUESTAS VIABLES

    Que cada candidato al hacer su campaña los objetivos que nos propongan sean realmente creíbles y que tengan una beneficio para la sociedad, que realmente se fijen en nuestras carencias para hacer algo para disminuirlas, que no hagan creer ala gente que van a ser cosas que realmente no pueden, que antes de querer poner internet gratuito para la gente o decir que van a regalar todos los uniformes escolares primero ayuden a la gente de las sierra que vive de una forma muy degradante.

    ResponderEliminar
  42. EQUIPO LOS BUAPACHOSOS

    BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

    REQUISITOS PARA TRAMITAR TÍTULO Y CÉDULA DE:
    LICENCIATURA.

    DOCUMENTOS ORIGINALES OFICIALES:

    1.- ACTA DE NACIMIENTO
    2.- CURP (con una copia amplificada al 200%)
    3.- Certificados de:
    -SECUNDARIA
    -PREPARATORIA
    -LICENCIATURA
    -SERVICIO SOCIAL
    ( Expedido por la Dirección de Servicio Social, cita en 29 oriente 803 Col.
    Anzures. Tel. 2373861)
    4.- ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O ACTA DE TITULACIÓN AUTOMÁTICA.
    Documentos expedidos por la Dirección de Administración Escolar
    5.- FOTOGRAFÍAS.
    -SEIS (6) Tamaño Infantil con ropa oscura y fondo blanco.
    -DOS (2) Tamaño Título, plastificadas y con ropa oscura.
    -Todas las fotografías son en blanco y negro, con retoque en papel mate y
    adheribles. No instantáneas Ni digitales.
    6.- ENFERMERÍA CURSO COMPLEMENTARIO.- Presentar una copia fotostática
    tamaño carta y por ambos lados del Título y Cédula del “Nivel Técnico”
    7.- UN JUEGO DE COPIAS EN TAMAÑO CARTA DE TODOS LOS DOCUMENTOS.-
    De buena calidad, legibles y por ambos lados de los que así ameriten.
    REQUISITOS PARA TRAMITAR DICTAMEN Y ACTA DE TITULACIÓN

    AUTOMÁTICA DE: LICENCIATURA

    DOCUMENTOS ORIGINALES OFICIALES:
    1.- ACTA DE NACIMIENTO
    2.- CURP (con una copia amplificada al 200%)
    3.- Certificados de:
    -SECUNDARIA
    - PREPARATORIA
    - LICENCIATURA
    -SERVICIO SOCIAL podrá ser expedido por:
    Expedido por la Dirección de Servicio Social, cita en 29 oriente 803 Col. Anzures. Tel. 2373861
    Para los alumnos egresados de carreras del Área de la Salud, deberán presentar la liberación
    proporcionada por la Secretaría de Salud y/o Facultad o bien la “Constancia de Servicio” que
    indique que se han cumplido por lo menos SEIS meses.
    Nota: Contar con el ACTA DE EXAMEN es requisito para la liberación por parte de la BUAP
    4.- OFICIO DE TITULACIÓN AUTOMÁTICA. Documento expedido por la Unidad Académica y que presenta al
    egresado como candidato a la Titulación Automática.
    5.- LIBERACIÓN DE BIBLIOTECAS.- Tramitar en la Biblioteca “NIELS BOHR” ubicada en Ciudad Universitaria.
    (Excepto escuelas incorporadas)
    6.- ENCUESTA DE EGRESADOS.- Ingresar a la página www.egresado.buap.mx contestar la encuesta e
    imprimir la carátula o comprobante de la misma.
    7.- FOTOGRAFÍAS.- DOS fotografías tamaño óvalo mignón, en blanco y negro, con retoque en papel mate,
    adheribles y CON ROPA CLARA. No instantáneas Ni digitales.
    8.- ENFERMERÍA CURSO COMPLEMENTARIO.- Presentar una copia fotostática tamaño carta y por ambos
    lados del Título y Cédula del “Nivel Técnico”

    ResponderEliminar
  43. EQUIPO MARIE CURIE
    PARTE 1(RETIRO DE CEDULA)

    1. ARTÍCULO 9.- El delito puede ser realizado por acción o por omisión. Quien omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción será considerado autor del mismo sólo si: de acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, era garante del bien jurídico y su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b) voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) con una culposa o fortuita actividad precedente generó el peligro para el bien jurídico; o d) se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia
    SE GENERA ESTA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROFESIONAL MÉDICO QUE OCASIONA EL DAÑO CUANDO SU ACCIÓN U OMISIÓN LESIVA ESTÁ TIPIFICADA EN EL CÓDIGO PENAL COMO CONSTITUTIVA DE UN DELITO O DE UNA FALTA.
    POR TANTO PARA QUE UNA ACTUACIÓN MÉDICA GENERE RESPONSABILIDAD PENAL ES IMPRESCINDIBLE QUE TAL CONDUCTA ESTÉ DESCRITA COMO TAL EN EL CÓDIGO PENAL Y QUE EN EL MISMO SE DESCRIBA COMO DELITO
    EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO SE DESCRIBEN CUALES SON LOS DELITOS Y LAS FALTAS QUE SE PUEDEN COMETER COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MÉDICA ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES:
    ARTÍCULO 134.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
    ARTÍCULO 322.- Se aplicará trabajo en favor de la comunidad de noventa a ciento ochenta días y multa de treinta a noventa días multa al médico que falsamente haga constar en un documento que una persona padece una enfermedad u otra afectación suficiente para dispensarla de cumplir una obligación legal o hacerla adquirir un derecho.
    ARTÍCULO 339.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a trescientos días multa al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia.

    1. TITULO DECIMO SEPTIMO
    DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO
    PROFESIONAL
    CAPITULO I
    ABANDONO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
    ARTÍCULO 339.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a trescientos días multa al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia.
    CAPITULO II

    ResponderEliminar
  44. EQUIPO MARIE CURIE
    PARTE 2(RETIRO DE CEDULA)

    CAPITULO II
    NEGACION DE SERVICIO MEDICO
    ARTÍCULO 340.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a trescientos días multa, al médico en ejercicio que:
    I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda ni lo traslade a la institución adecuada para su curación; o
    II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
    CAPITULO III
    OPERACIONES QUIRURGICAS INDEBIDAS
    ARTÍCULO 341.- Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que:
    I. Realice una operación quirúrgica innecesaria; o
    II. Sin autorización del paciente ni de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
    LA COMISIÓN POR PARTE DE LOS PROFESIONALES MÉDICO DE DELITOS O FALTAS GENERA UNA PERSONAL RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL Y SI DE ÉSTA SE DERIVAN DAÑOS TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y POR TANTO SU OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA.

    Artículo 490.- "El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
    1° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
    2° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito".
    Artículo 491.- "El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior".
    Artículo 492.- "Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas".
    Articulo 494 N° 10.- "El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas" será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales".

    ResponderEliminar